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A partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

Hasta el 31 de marzo tienen plazo de presentar la Actualización de Registro Web

​La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -  le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir  $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

Nuevos correos falsos sobre una “obligación tributaria pendientes de pago”

Bogotá D.C., 2 de marzo de 2021. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, informa a la ciudadanía que personas inescrupulosas están enviando mensajes falsos a nombre de la Entidad y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de los buzones:

facturadian@tesoreriacol-gov.co y gestión@minhaciendacol-gov.co; utilizando como asunto: "Obligaciones tributarias vencidas".

La Entidad ya realizó el reporte correspondiente al Colcert, CSirt Gobierno y CSirt PONAL, entes gubernamentales de ciberseguridad nacional para su tratamiento y contención.

Reiteramos la recomendación de comprobar la veracidad de los correos enviados por la entidad, ingresando a la opción "Verificar correo DIAN" en la página www.dian.gov.co

Los delincuentes cibernéticos utilizan la identidad de organizaciones legitimas como la DIAN, para apropiarse de los datos personales y credenciales de acceso de los usuarios a plataformas virtuales, como: banca on line, redes sociales, entre otras.

Esta modalidad de fraude se denomina Phishing, y generalmente llega a través correo electrónico con archivos adjuntos o enlaces que llevan a programas descargables y/o ejecutables para realizar las acciones fraudulentas.

Recuerde. no abra archivos adjuntos o enlaces hasta verificar la procedencia del mensaje, denuncie los fraudes ante la Policía Nacional en la página web o en dispositivos móviles en la aplicación "A Denunciar" o en el CAI Virtual.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 2020 y Resolución 222 del 25 de febrero de 2021

​Bogotá D.C., 26 de febrero de 2021.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.

En consonancia, con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021; deberán radicar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222 del 25 de febrero del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2021, con el fin de que puedan continuar con su registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021, no deberán modificarla.

  • Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

  • Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 31 de mayo del 2021.

  • Póliza aceptada con vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 5 de marzo de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:

  • La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

  • Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas, y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos, a la dirección: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

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